Art. 1
En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 2 de la Decisión 2010/788/PESC, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;».
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