Art. 1

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 1 En el artículo 3, apartado 2 de la Decisión 2010/788/PESC, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;».
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eli:dec:2023:1568:oj#art-1

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