Art. 2
En vigor desde 26 jul 2023
Artículo 2
1. Los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair, a su servicio aeroportuario, entre el 1 de febrero de 2007 y el 13 de enero de 2010, respectivamente, no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Aer Arann relativo a la ruta de Cork (Irlanda) no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. El contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Flybe el 18 de marzo de 2009, relativo a la ruta de Glasgow (Escocia), no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Las acciones de promoción y los gastos de comunicación relativos a la compañía Buzz, recogidos en el informe de la CRC, no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Los supuestos servicios de marketing abonados a la compañía easyJet y que se recogen en el informe de la CRC no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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