Art. 4
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 4
1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
2. La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2024 hasta la primera de las dos fechas siguientes:
a)
el 31 de diciembre de 2026, o
b)
la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las disposiciones nacionales que deban adoptar en caso de que se adopte una Directiva por la que se modifique la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA para la era digital, en particular los artículos 218 y 232 de dicha Directiva.
3. En caso de que Rumanía considere necesaria la prolongación de la medida especial prevista en los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las disposiciones nacionales a que se refiere el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de impuestos. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, evaluará si esas medidas suponen para estos un aumento de los costes y las cargas administrativas.
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