Art. 2

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. No obstante, el artículo 1, punto 1), se aplicará a partir del 1 de julio de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:1552:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil