Art. 4
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 4
1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
2. La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2025 y hasta la primera de las dos fechas siguientes:
a)
el 31 de diciembre de 2027, o
b)
la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que deban adoptar en caso de que se adopte una Directiva por la que se modifique la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, en particular los artículos 218 y 232 de dicha Directiva.
3. En caso de que Alemania considere necesaria la prórroga de la medida especial establecida en los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales a que se refiere el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, así como en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas para los sujetos pasivos y, en particular, evaluará si esas medidas aumentan para estos los costes y cargas administrativas.
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