Art. 4

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 4 1.   Hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo, y de conformidad con su artículo 98, apartado 4, el Acuerdo se aplicará provisionalmente (2) entre la Unión y los miembros de la OEACP en la medida en que sus disposiciones se refieran a materias que sean de la competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que sean de la competencia de la Unión de definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, y sean aplicables a la Unión. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, no se aplicarán de forma provisional: a) en la Parte General: — el artículo 12, apartados 4 y 6, en la medida en que se refieran a la recaudación de los ingresos fiscales, — el artículo 17, apartado 4, última frase, en la medida en que se refiera al gasto militar, — el artículo 22, apartado 2, tercera frase, — el artículo 29, apartado 2, — el artículo 32, apartado 1, letra b), y apartado 2, última frase, — el artículo 64, apartado 1, última frase, — el artículo 67, apartado 2, — el artículo 85, apartado 1, primera frase, y apartado 4; b) en el Protocolo Regional de África: — el artículo 9, apartado 1, última frase, — el artículo 58, apartado 5, primera frase, — el artículo 67, apartado 2, última frase, y apartado 4, última frase, — el artículo 68, apartado 4, en la medida en que se refiera a los sistemas penitenciarios, — el artículo 72, apartado 1, en la medida en que se refiera a la gestión de la deuda pública, — el artículo 76, apartado 2; c) en el Protocolo Regional del Caribe: — el artículo 33, apartado 4, — el artículo 34, apartado 2, — el artículo 35, en la medida en que se refiera a la gestión de la deuda pública, — el artículo 36, apartado 3, primera frase, — el artículo 51, apartado 5, primera frase; d) en el Protocolo Regional del Pacífico: — el artículo 18, — el artículo 26, apartado 4, en la medida en que se refiera al incremento de las rutas y la frecuencia de los servicios aéreos, — el artículo 40, apartado 3, en la medida en que se refiera a los sistemas penitenciarios, — el artículo 41, apartado 1, en la medida en que se refiera a la gestión de la deuda pública. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones relativas a la inversión extranjera no se aplicarán de forma provisional en la medida en que se refieran a inversiones de cartera o cualquier otra forma de inversión no directa. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la parte V de la Parte General del Acuerdo se aplicará de forma provisional en la medida en que la finalidad de las disposiciones de dicha parte se limite a garantizar la aplicación provisional del Acuerdo tal como se define en el presente artículo. 5.   La aplicación provisional de partes del Acuerdo se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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