Art. 10

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 10 La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de julio de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos. La exención a la que se refiere el artículo 3, apartado 7, en relación con el artículo 3, apartado 2, se revisará con carácter periódico y como mínimo cada doce meses.
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