Art. 1
Representante especial de la Unión Europea
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2018/907 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Representante especial de la Unión Europea
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024 el mandato de Toivo KLAAR como representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (Cáucaso Meridional). El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».
2)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 será de 2 763 000 EUR.».
3)
En el artículo 14, párrafo primero, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2024.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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