Art. 1

En vigor desde 19 jul 2023
Artículo 1 Croacia garantizará que establece inmediatamente una zona infectada de peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que tal zona incluye, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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