Art. 1

En vigor desde 11 jul 2023
Artículo 1 Grecia garantizará que: a) establecerá inmediatamente una zona restringida, que incluya una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones que figuran en dicho artículo; b) que las zonas de protección y de vigilancia a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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