Art. 3
En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 3
A reserva de las disposiciones y condiciones que figuran en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que apruebe la comisión mixta creada por el artículo 9 del Acuerdo.
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