Art. 3

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será de 2 099 969 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta ejecución de los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con el UNIDIR. En él se estipulará que el UNIDIR debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de contribución previsto en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio.
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