Art. 1

Objetivo

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 1 La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivo La EUBAM Libia contribuirá a aumentar la capacidad de las autoridades y organismos libios pertinentes para gestionar las fronteras de Libia, luchar contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y luchar contra el terrorismo.» . 2) En el artículo 3, los apartados 1 y 1 bis se sustituyen por el texto siguiente: «1.   A fin de cumplir el objetivo establecido en el artículo 2, la EUBAM Libia: a) apoyará a las autoridades y organismos libios responsables de la gestión de las fronteras, apoyo que incluye facilitar la cooperación entre y dentro de los organismos y a nivel internacional como principios rectores de la gestión integrada de las fronteras; b) apoyará a las autoridades y organismos libios implicados en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y en la lucha contra el terrorismo, en consonancia con las normas internacionales en estos ámbitos; c) facilitará y apoyará la cooperación y la interoperabilidad de las autoridades y organismos libios en esos ámbitos temáticos con el fin de ayudarles a limitar los efectos negativos de posibles lagunas o solapamientos en la gestión de las fronteras, a actuar frente a la delincuencia transfronteriza, también a la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y a luchar contra el terrorismo; d) proporcionará evaluaciones de las necesidades específicas y desarrollará proyectos conexos en apoyo de las actividades operativas de la Misión. 1 bis.   En el desempeño de sus funciones, la EUBAM Libia prestará asesoramiento técnico, proporcionará actividades de desarrollo de capacidades a nivel operativo y técnico, y ejecutará proyectos, lo que irá acompañado, según proceda y en función de cada caso, de formación especializada. La EUBAM Libia prestará además asesoramiento estratégico cuando así lo soliciten las autoridades libias.» . 3) En el artículo 13, apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023 será de 84 850 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2025 será decidido por el Consejo.». 4) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El CPS llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUBAM Libia y de su mandato a más tardar el 30 de junio de 2024. Con tiempo suficiente antes de la expiración de la presente Decisión se efectuará una revisión estratégica de la EUBAM Libia. La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2025.».
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