Art. 2

En vigor desde 19 jun 2023
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que ese régimen general modificado sea aplicable.
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