Art. 1
En vigor desde 19 jun 2023
Artículo 1
1. Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global de la UE sobre la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear mediante una acción operativa.
2. La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos:
a)
aumentar el número de Estados que inician procesos para convertirse en parte en el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, así como la sensibilización y el conocimiento acerca del Convenio entre los beneficiarios, tales como los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, y en los foros internacionales;
b)
mejorar la legislación nacional y la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, procesar y resolver casos en los que el Convenio sea pertinente;
c)
mejorar las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de los agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo;
d)
mejorar el conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con dichos materiales;
e)
reforzar la cooperación nacional e internacional, en particular el intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva de la Convención.
3. En el anexo figura una descripción detallada de la acción a que se refiere el párrafo primero.
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