Art. 1
En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 1
1) Bélgica y Luxemburgo definirán y comunicarán a la Comisión las medidas correctoras concebidas para lograr la coherencia de los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala nacional con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión para el tercer período de referencia en un plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
2) Bélgica y Luxemburgo empezarán a aplicar estas medidas correctoras con respecto a skeyes y al Maastricht Upper Area Control Centre («MUAC») en dicho período de referencia. Las medidas mencionadas darán lugar a una reducción de los costes determinados para la zona de tarificación de ruta de Bélgica y Luxemburgo en un importe que permita la coherencia de los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala nacional con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión. Tal importe será determinado de forma más precisa por Bélgica y Luxemburgo sobre la base de los resultados del examen de conformidad mencionado en el considerando 131 de la presente Decisión y revisado por la Comisión en el marco de su evaluación con arreglo al artículo 15, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, teniendo en cuenta las pruebas resultantes de dicho examen de conformidad. Las medidas correctoras conducirán a la reducción de los gastos de explotación tanto de skeyes como del MUAC.
3) A la hora de definir las medidas correctoras, Bélgica y Luxemburgo también podrán tener en cuenta las medidas adicionales propuestas que figuran en el anexo.
4) Bélgica y Luxemburgo incluirán en sus respectivos planes de rendimiento información que demuestre que skeyes y el MUAC aplicarán de forma efectiva las medidas correctoras.
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