Art. 1

En vigor desde 30 may 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 107.° período de sesiones (en lo sucesivo, «MSC 107») será la de acordar las enmiendas a los capítulos II-2 y XIV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (en lo sucesivo, «Convenio SOLAS»), al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 1994 (en lo sucesivo, «Código NGV de 1994») y al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 2000 (en lo sucesivo, «Código NGV de 2000»), al Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (en lo sucesivo, «Código Polar»), al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (en lo sucesivo, «Convenio STCW») y al Código STCW, y al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (en lo sucesivo, «Código IDS»), tal como se establece en la circular n.o 4658/Rev.1. de la OMI.
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