Art. 1

Modificaciones de la Decisión (UE) 2019/1754

En vigor desde 22 may 2023
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión (UE) 2019/1754 La Decisión (UE) 2019/1754 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Se autoriza a los Estados miembros que eran Partes del Arreglo de Lisboa el 26 de febrero de 2020, a saber, Bulgaria, Chequia, Francia, Italia, Hungría, Portugal y Eslovaquia, en pleno respeto de la competencia exclusiva de la Unión, a ratificar o adherirse, junto con la Unión, al Acta de Ginebra, en la medida estrictamente necesaria en que su adhesión sea necesaria para preservar, en interés de la Unión, la antigüedad y la continuidad de la protección de las denominaciones de origen ya registradas por dichos Estados miembros en virtud del Arreglo de Lisboa y para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 1).»." 2) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «En la Unión particular, la Unión y aquellos Estados miembros que hayan ratificado el Acta de Ginebra o se hayan adherido a ella con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión estarán representados por la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE. La Unión será responsable de velar por el ejercicio de los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones de la Unión con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión.».
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