Art. 1

En vigor desde 22 may 2023
Artículo 1 1.   Con miras a la decimocuarta sesión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, la Unión presentará una propuesta de enmienda al apéndice I del Convenio a fin de incluir la marsopa común del Báltico, Phocoena phocoena (únicamente la población del Báltico). 2.   La Comisión comunicará, en nombre de la Unión, la propuesta mencionada en el apartado 1 a la Secretaría del Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:1034:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil