Art. 1

En vigor desde 16 may 2023
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE, los beneficiarios que asistan a distancia por medios electrónicos a las reuniones del Comité solo tendrán derecho a una dieta diaria fijada en 145 EUR. 2.   La concesión de la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará a las reuniones autorizadas de conformidad con las normas internas del Comité, con excepción de las reuniones de la Mesa, los plenos de la Asamblea, las reuniones de las secciones y las reuniones de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales. 3.   En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 también se concederá por cualquier otra reunión debidamente autorizada distinta de las reuniones por las que se concede una dieta diaria de conformidad con el apartado 2, siempre que tal reunión no se pueda organizar en forma completamente presencial y que sea esencial para garantizar la continuidad institucional y de las actividades del Comité.
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