Art. 7

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 7 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la ejecución, los resultados y la valoración general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión y aplicadas en los Estados miembros y en toda la Unión. Dicho informe incluirá ideas para nuevos esfuerzos comunes en el ámbito de las capacidades con el fin de crear un legado duradero del Año Europeo de las Competencias.
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