Art. 4

Coordinación a nivel nacional

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 4 Coordinación a nivel nacional La organización de la participación en el Año Europeo de las Competencias a escala nacional y regional corresponderá a los Estados miembros. A tal fin, cada Estado miembro designará a un coordinador u organismo de coordinación nacional, en consonancia con las circunstancias y prácticas nacionales, con competencias en el ámbito de las políticas y capacidades laborales. El coordinador u organismo de coordinación nacional será el punto de contacto para la cooperación a escala de la Unión y coordinará de forma global las actividades del Año Europeo de las Competencias en los Estados miembros respectivos, posibilitando la participación de las partes interesadas pertinentes.
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