Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 4 may 2023
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para el suministro de apoyo en virtud de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia para los fines previstos;
c)
el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia para garantizar su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que no se produzca, al final de su ciclo de vida, la pérdida de ningún bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:921:oj#art-3