Art. 1

En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea será la siguiente: a) la Unión no apoyará la propuesta de enmiendas al artículo 6, apartado 2, del Convenio, presentada por la Federación de Rusia; b) la Unión seguirá apoyando la adopción de enmiendas al anexo IV y a determinadas entradas de los anexos II y IX del Convenio. Si resulta necesario para garantizar el logro de un consenso sobre una enmienda al anexo IV del Convenio, la Unión podrá mostrar flexibilidad y aceptar desviarse de la propuesta que sometió a examen en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, y apoyar otros cambios posibles que persigan los mismos objetivos que las propuestas de la Unión relativas al anexo IV del Convenio y no comprometan el régimen jurídico de la Unión en relación con el manejo y los envíos de desechos.
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