Art. 1

En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones pertinentes del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «CECOP»), será la siguiente: a) apoyar la inclusión del Dechlorane Plus en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP; b) apoyar la inclusión del metoxicloro en el anexo A, sin excepciones específicas; c) apoyar la inclusión del UV-328 en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP.
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eli:dec:2023:1006:oj#art-1

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