Art. 7
Estatuto de la EUPM Moldavia y de su personal
En vigor desde 24 abr 2023
Artículo 7
Estatuto de la EUPM Moldavia y de su personal
El estatuto de la EUPM Moldavia y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPM Moldavia, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:855:oj#art-7