Art. 4

Comandante de la operación civil

En vigor desde 24 abr 2023
Artículo 4 Comandante de la operación civil 1.   El director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el comandante de la operación civil de la EUPM Moldavia. La CPCC quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de la EUPM Moldavia. 2.   El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el mando y control estratégicos de la EUPM Moldavia. 3.   El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones y, si procede, impartirá al jefe de misión las instrucciones a nivel estratégico y le prestará asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del Alto Representante. 5.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al comandante de la operación civil. 6.   El comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia. 7.   El Comandante de la operación civil y el jefe de la Delegación de la UE en la República de Moldavia se consultarán mutuamente según corresponda.
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