Art. 3

En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 3 El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas en Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
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