Art. 1

En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 1 La Decisión 2011/235/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2024. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará, o modificará según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.» . 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2023:727:oj#art-1

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