Art. 1
Modificación
En vigor desde 28 mar 2023
Artículo 1
Modificación
El artículo 5 de la Decisión BCE/2010/4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Remuneración
La cuenta mantenida en el BCE a nombre de los prestamistas se remunerará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (*1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:815:oj#art-1