Art. 1

En vigor desde 21 mar 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el grupo de trabajo consultivo mixto creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Protocolo (en lo sucesivo, «grupo de trabajo») en lo que respecta a la modificación del reglamento interno del grupo de trabajo figura en el proyecto de decisión del grupo de trabajo adjunto a la presente Decisión.
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