Art. 1

En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC) será la de aprobar la adhesión de la República de Macedonia del Norte (en lo sucesivo, «Macedonia del Norte») al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado de la OMC (en lo sucesivo, «ACP revisado), sujeta a las modificaciones del calendario de la Unión Europea tras la adhesión de Macedonia del Norte al ACP revisado, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:663:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil