Art. 1

En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Todo Estado miembro que preste asistencia a EUNAVFOR MED IRINI en la destrucción de armas y material conexo incautados se comprometerá, previa comunicación por EUNAVFOR MED IRINI de un certificado de incautación, a completar lo antes posible los procedimientos necesarios para permitir la destrucción de los artículos incautados, en el marco de la normativa y los procedimientos aplicables. EUNAVFOR MED IRINI proporcionará a dicho Estado miembro un certificado de destrucción.». 2) En el artículo 13, se añade el apartado siguiente: «4.   Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2025, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 921 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 10 % en compromisos y del 5 % para pagos.» . 3) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2025.» .
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