Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 1 Modificaciones La Decisión 2005/37/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añade la letra e) siguiente: «e) realizar análisis avanzados y no destructivos de monedas de euro falsificadas de alta calidad para informar a Europol y a las autoridades policiales de las amenazas emergentes.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1.   Para llevar a cabo sus funciones, el CTCE realizará un análisis técnico preliminar en Bruselas, a lo que podrá añadirse un análisis complementario en el Centro nacional francés de análisis de monedas, establecido en la Casa de la Moneda de París. 2.   La DG ECFIN pondrá a disposición del CTCE el material técnico adecuado para realizar análisis no destructivos en Bruselas con el fin de detectar en tiempo oportuno futuras amenazas relacionadas con las monedas de euro falsificadas de alta calidad. 3.   El CTCE recurrirá al personal y al material de la Casa de la Moneda de París para realizar en sus locales los análisis complementarios necesarios. Las autoridades francesas pondrán a disposición prioritaria del CTCE el personal y material adecuados. Las autoridades francesas se encargarán del mantenimiento del material técnico de la Casa de la Moneda de París. 4.   Los costes del personal del CTCE y del material técnico necesario para el desempeño de sus tareas en Bruselas correrán a cargo del presupuesto de la Unión. Los gastos relativos a los costes de las misiones del personal del CTCE a Pessac, así como los pequeños gastos diversos que puedan surgir al utilizar el material técnico en el laboratorio de la Casa de la Moneda de París, se sufragarán con cargo al presupuesto de la Unión. 5.   La DG ECFIN podrá definir, en cooperación con la Casa de la Moneda de París, las modalidades administrativas aplicables al CTCE cuando este utilice el material técnico de la Casa de la Moneda de París.». 3) En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión coordinará las acciones necesarias para la protección de las monedas de euro contra la falsificación y velará por la aplicación efectiva y uniforme de los procedimientos de autentificación en la zona del euro, en particular mediante la celebración de reuniones periódicas con Europol y con expertos en materia de falsificación de moneda.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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