Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Macedonia del Norte (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Macedonia del Norte mejorando y modernizando los equipos de su batallón de infantería ligera. Mediante el suministro de equipos adecuados, la medida de asistencia ayudará a aumentar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Macedonia del Norte para contribuir a las operaciones y misiones militares de la política común de seguridad y defensa, de forma complementaria al apoyo facilitado bilateralmente por otros socios internacionales. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos de logística; b) equipos médicos; c) sistemas de información y comunicaciones; d) capacidades de inteligencia; e) equipos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN); f) equipos de ingeniería; g) equipos para formación. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:599:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil