Art. 2
En vigor desde 9 mar 2023
Artículo 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 228.o período de sesiones del Consejo de la OACI, o en cualquier período de sesiones posterior, será la de apoyar la enmienda a las Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (documento 9284 de la OACI).
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