Art. 3

En vigor desde 7 mar 2023
Artículo 3 En el Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión establecido de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión. Los Estados miembros podrán participar en las reuniones del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión como miembros de la delegación de la Unión.
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