Art. 2

En vigor desde 3 mar 2023
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2390:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil