Art. 4
Cooperación administrativa
En vigor desde 24 feb 2023
Artículo 4
Cooperación administrativa
A efectos del artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y del artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, el IMI ofrecerá al menos las siguientes funcionalidades técnicas:
a)
la notificación de información sobre las profesiones reguladas, incluidas las actividades cubiertas por cada profesión, la formación regulada y la formación de estructura particular, así como la notificación de cualquier cambio en dicha información;
b)
la notificación de los requisitos existentes que limiten el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio y las razones por las que se considere que esos requisitos cumplen lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, así como la notificación de cualquier cambio en dichos requisitos;
c)
la notificación de nuevos requisitos o de requisitos modificados que limiten el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, junto con las disposiciones por las que se introduzcan o modifiquen los requisitos, que se evaluarán de conformidad con la Directiva (UE) 2018/958, y las razones por las que se considere que esas disposiciones están justificadas y son proporcionadas, así como la notificación de cualquier cambio en dichos requisitos;
d)
la presentación de informes sobre los requisitos que se hayan suprimido o simplificado con arreglo al artículo 59, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE;
e)
la formulación de observaciones sobre las notificaciones a que se refieren las letras a) a d);
f)
la aprobación de las notificaciones a que se refieren las letras a) a d) por el coordinador del Estado miembro y su envío a la Comisión;
g)
la evaluación y la adopción de medidas de procedimiento por parte de la Comisión en relación con las notificaciones a que se refieren las letras a) a d);
h)
la comunicación de la respuesta del Estado miembro notificante a las medidas de procedimiento de la Comisión a que se refiere la letra g);
i)
el registro de las distintas versiones de las notificaciones definidas en las letras a) a d);
j)
el registro de datos estadísticos basados en las decisiones de reconocimiento de los Estados miembros relativas a los profesionales que deseen establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional, a fin de facilitar la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE;
k)
la puesta a disposición de la persona de contacto, cuyos datos personales se registrarán en el IMI y se transmitirán al sitio web público, de un formulario de consentimiento;
l)
la actualización de las notificaciones;
m)
la constitución de un repositorio de la información notificada sobre las profesiones reguladas para que todas las autoridades competentes designadas que estén registradas en el IMI en relación con módulos relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales puedan comprobar directamente en el IMI los requisitos aplicables a las profesiones reguladas;
n)
la constitución de un repositorio de la información notificada sobre las autoridades competentes, los centros de asistencia y los informes a que se refieren el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE;
o)
la transmisión al sitio web público de lo siguiente:
i)
información sobre las profesiones reguladas, incluidos los resultados de las evaluaciones de proporcionalidad,
ii)
la información de contacto de las personas de contacto, las autoridades competentes y los centros de asistencia,
iii)
datos con fines estadísticos sobre las decisiones de reconocimiento relativas a profesionales que deseen establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional,
iv)
los informes a que se refieren el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2023:423:oj#art-4