Art. 2

Autorización

En vigor desde 22 feb 2023
Artículo 2 Autorización A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente MON-941ØØ-2 o hayan sido producidos a partir de ella; b) piensos que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente MON-941ØØ-2 o hayan sido producidos a partir de ella; c) productos que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente MON-941ØØ-2 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, a excepción del cultivo.
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