Art. 1
En vigor desde 21 feb 2023
Artículo 1
Queda ampliado por un período de tres años, del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026, el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales, tal como dispone el artículo 5, apartados 4 a 7, del Protocolo.
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