Art. 4
En vigor desde 20 feb 2023
Artículo 4
En el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2023/162, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUMA para el período comprendido entre el 23 de enero de 2023 y el 19 de febrero de 2025 será de 30 751 150,36 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.».
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Proeli:dec:2023:386:oj#art-4