Art. 2

En vigor desde 16 feb 2023
Artículo 2 A más tardar el 1 de marzo de 2023, Lituania comunicará a la Comisión la información siguiente: a) información consolidada relativa a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA con arreglo al artículo 1: i) número de declaración en aduana; ii) fecha de aceptación; iii) código de la nomenclatura combinada; iv) código del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas; v) masa neta; vi) unidad suplementaria, si procede; vii) valor de las mercancías; viii) tipo de derecho; ix) tipo del IVA; x) importe de los derechos y del IVA no percibidos; xi) origen de las mercancías; xii) denominación de las entidades a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), en relación con las mercancías puestas a disposición de nacionales de terceros países y apátridas que hayan cruzado de forma no autorizada la frontera entre Lituania y Bielorrusia, así como de solicitantes de protección internacional; b) lista de las entidades estatales designadas a cargo de la distribución y la puesta a disposición de las mercancías importadas con franquicia de derechos y exención del IVA destinadas a nacionales de terceros países y apátridas que hayan cruzado de forma no autorizada la frontera entre Lituania y Bielorrusia, así como a solicitantes de protección internacional; c) medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; d) medidas de gestión de riesgos y, en su caso, medidas de control aduanero adoptadas por Lituania con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 con respecto a las mercancías contempladas en la presente Decisión.
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