Art. 1

En vigor desde 2 feb 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales, así como el mantenimiento, la reparación y el reacondicionamiento de los equipos y plataformas militares, y los de los equipos idénticos, diseñados para producir efectos letales financiados por el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz por personal militar en instalaciones militares, o en formas mixtas de cooperación civil-militar o en fábricas, conforme a lo solicitado por Ucrania.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 3 120 000 000 EUR.». 3) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 3 120 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia.». 4) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. El gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 450 000 000 EUR. El importe de 1 280 000 000 EUR será subvencionable a partir del 21 de julio de 2022. Los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022. Los gastos relacionados con la reposición serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.». 5) En el artículo 4, apartado 4, la letra j) se sustituye por el texto siguiente: «j) al Ministerio de Defensa, al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y al Ministerio Federal del Interior y de la Comunidad, de Alemania»
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