Art. 3

En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.
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