Art. 3

En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia.
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