Art. 2
En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 para las aeronaves que entren en el territorio aduanero de la Unión, y hasta el 29 de febrero de 2024 para los buques marítimos que entren en el territorio aduanero de la Unión.
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