Art. 1
En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 1
1. Los Estados miembros podrán utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la notificación de la presentación exigida por el artículo 139 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso de las mercancías introducidas en el territorio aduanero por vía aérea y hasta el 29 de febrero de 2024 en el caso de las mercancías introducidas en el territorio aduanero por otros medios de transporte, siempre que la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos no afecte al intercambio de información entre el Estado miembro y otros Estados miembros ni al intercambio y almacenamiento de información en otros Estados miembros a efectos de la aplicación de la legislación aduanera.
2. A efectos del cumplimiento de la condición prevista en el apartado 1, los Estados miembros almacenarán en sus registros los datos necesarios para la notificación de la presentación y los comunicarán en el plazo de doscientos días contemplado en el artículo 129, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 al sistema electrónico a que se refiere el artículo 182 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (ICS2) si se ha presentado en dicho sistema electrónico una declaración sumaria de entrada con respecto a las mercancías sujetas a la notificación de la presentación.
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