Art. 4
Utilización de la norma UMF para el desarrollo del PEB
En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 4
Utilización de la norma UMF para el desarrollo del PEB
La norma UMF se utilizará para describir y clasificar la identidad, el documento de viaje y los datos biométricos consultados y recibidos a través del PEB.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2023:220:oj#art-4