Art. 1
En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (5).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:658:oj#art-1